El llamado caso del Sr. Pelicot ha generado un intenso debate jurídico y moral en torno a los límites del derecho de defensa. Acusado de haber sometido a su esposa a agresiones sexuales mediante el uso de sustancias químicas, su conducta provoca una repulsa casi unánime en la sociedad. Ante hechos de semejante crueldad, surge una pregunta incómoda pero necesaria: ¿debe todo acusado, incluso aquel que encarna lo más despreciable del ser humano, conservar intacto su derecho a la defensa?
La finalidad axiomática del juicio como institución es caracterizar una conducta como culpable o inocente. Por consiguiente, si se privara de defensa al acusado, se desvirtuaría todo el sistema acusatorio en el que se basa nuestra administración de justicia. Mediante un argumento de reducción al absurdo, si la sociedad en su conjunto o incluso un agente del sistema tuviera la potestad de emitir un juicio valorativo sobre la reprochabilidad inferida de un acusado para aceptar su derecho a la defensa, se estaría prejuzgando dicha condición antes incluso de que se activara el sistema acusatorio. De esta forma, la defensa y todo el proceso resultarían inútiles, ya que la culpabilidad del acusado estaría ya sellada. En el caso del Sr. Pelicot, privarle de una defensa digna y en igualdad de condiciones con la acusación supondría renunciar al sistema acusatorio como garante de la verdad y al papel central que desempeña el abogado en dicho sistema. En efecto, esta contradicción lógica es la base de la neutralidad moral del abogado, entendida como la obligación ética de ejercer la defensa sin contaminarla con juicios morales, incluso cuando el cliente que acude en busca de consejo haya propiciado actos de terror inimaginable, como la repetida sumisión química y violación de su propia mujer. La imparcialidad profesional se erige así en garantía del propio sistema acusatorio: solo una defensa amoral, firme e inquebrantable puede asegurar que los derechos fundamentales de todo ciudadano sean respetados y que la justicia actúe conforme a la razón y no al prejuicio.
La plena defensa del acusado también constituye el principio legitimador definitivo de la pretensión de la parte demandante. Solo en el marco de un proceso igualitario y garantista, la víctima tiene la certeza de que una hipotética condena tendrá un carácter puramente restitutorio por los agravios cometidos. Si el acusado no cuenta con una defensa adecuada, el resultado del sistema acusatorio podría verse contaminado por intenciones utilitaristas que llevarían la pena más allá de lo moralmente adecuado. Así, el derecho de defensa permite universalizar la ley del castigo como un imperativo categórico, de modo que ningún acusado pueda ser tratado injustamente como un medio para los fines de otro. Solo a través de su defensa se preservan los derechos del acusado y de la víctima, pues ambos serán castigados y retribuidos, respectivamente, en justa medida, como la balanza de la justicia. Así, la Sra. Pelicot puede tener la certeza de que a su marido se le ha castigado justamente, teniendo en cuenta sus circunstancias y dentro de un proceso claro y equilibrado. La justicia no ha actuado por venganza o agitación social, sino para reparar el daño causado y siempre reafirmando sus principios.
En definitiva, el derecho a la defensa no es un privilegio del acusado, sino la condición esencial que mantiene viva la justicia. Solo cuando incluso el más despreciado recibe una defensa justa, la ley demuestra su verdadera imparcialidad y su compromiso con la dignidad humana.

