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Economia, Empresa y Derecho

La ejecución internacional de laudos contra España: El caso de las renovables españolas

España mantiene el impago de los laudos arbitrales por los recortes a renovables, amparándose en la jurisprudencia Achmea/Komstroy del TJUE, pero los tribunales estadounidenses rechazan estos argumentos y confirman la ejecutabilidad de los laudos. La reciente autorización judicial de discovery para localizar activos españoles embargables eleva el riesgo patrimonial y evidencia la tensión entre el Derecho europeo y el internacional de las inversiones.

1 de febrero de 2026

La ejecución internacional de laudos contra España: El caso de las renovables españolas

El conflicto entre España y los inversores extranjeros por los recortes a las energías renovables ha vuelto a intensificarse en los últimos meses, sobre todo en Estados Unidos. Todo se remonta a las reformas de 2013 y 2014, cuando el Gobierno modificó el sistema de primas que incentivaba la inversión en energías renovables. Este cambio normativo alteró de forma relevante las expectativas de miles de inversores que habían confiado en un régimen estable, por lo que muchos de ellos acudieron al arbitraje internacional al amparo del Tratado de la Carta de la Energía. A raíz de ello, España ha sido condenada en decenas de laudos, algunos de ellos muy cuantiosos, como los de NextEra, 9REN o Antin, que reconocen indemnizaciones millonarias por la vulneración del estándar de trato justo y equitativo.

 

Sin embargo, aunque muchos de estos laudos son firmes, España ha optado por no pagarlos. Para justificar esta postura, el Estado se ha apoyado en la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, especialmente en los casos Achmea y Komstroy, que consideran que los arbitrajes intra-UE vulneran la autonomía del Derecho de la Unión. Además, la Comisión Europea ha instado explícitamente a España a no abonar las indemnizaciones, alegando que podrían ser consideradas ayudas de Estado contrarias al Derecho europeo. Como consecuencia, salvo un caso puntual en Australia, España ha mantenido una política sostenida de impago.

 

Ante esta situación, los inversores han recurrido a tribunales de otros países para lograr el reconocimiento y la ejecución de los laudos. En este punto, Estados Unidos se ha convertido en la jurisdicción más relevante. Allí, los tribunales federales han rechazado de manera prácticamente unánime los argumentos españoles. En varias resoluciones de 2025, el Tribunal Federal del Distrito de Columbia ha confirmado la validez y ejecutabilidad de los laudos, sosteniendo que España, al firmar el Tratado de la Carta de la Energía y la Convención del CIADI, aceptó someterse al arbitraje y renunció implícitamente a la inmunidad de jurisdicción según el Foreign Sovereign Immunities Act. Por ello, ni Achmea ni la posición de la Comisión Europea han sido consideradas razones suficientes para impedir la ejecución de los laudos en territorio estadounidense.

 

El paso más significativo se ha producido recientemente, cuando un juez estadounidense ha autorizado a varios inversores a iniciar un procedimiento de discovery para investigar qué bienes posee España en el extranjero que puedan embargarse. Esta decisión es especialmente relevante porque no se concede de forma automática: requiere que el tribunal considere que el laudo es ejecutable y que España no ha demostrado que sus activos estén protegidos por inmunidad de ejecución. Gracias al discovery, los inversores podrán solicitar información sobre cuentas bancarias, ingresos comerciales, participaciones en sociedades o inmuebles utilizados con fines no diplomáticos por entidades públicas españolas, lo que aumenta de manera notable el riesgo de embargo.

 

Las consecuencias jurídicas de esta situación son importantes. Por un lado, se evidencia que los argumentos europeos de invalidez de los arbitrajes intra-UE no tienen eficacia fuera del territorio de la Unión, lo que genera una clara tensión entre el Derecho europeo y el Derecho internacional de las inversiones. Por otro lado, la autorización de discovery supone un riesgo real para el patrimonio español en el extranjero, ya que abre la puerta a la localización y eventual embargo de activos estatales. Además, la persistencia en el impago puede afectar negativamente a la credibilidad de España como Estado receptor de inversión extranjera, al poner en duda su compromiso con los mecanismos internacionales destinados a protegerla.

 

En definitiva, el conflicto coloca a España ante una decisión difícil: mantener su postura alineada con la doctrina de la Unión Europea, asumiendo el riesgo de embargos internacionales, o aceptar los laudos y afrontar el coste económico que ello implica. Mientras tanto, la actuación de los tribunales estadounidenses demuestra que, fuera del marco europeo, los laudos arbitrales siguen siendo plenamente exigibles y que los Estados no pueden invocar su legislación regional para evitar sus obligaciones internacionales.

 

Escrito por

María Barrachina Vidal