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El Supremo da rienda suelta a Hacienda para anular donaciones

El Tribunal Supremo (5 de marzo) resolvió que el plazo de 4 años para que Hacienda rescinda donaciones fraudulentas empieza a contar desde que la Administración conoce la operación, no desde que esta se realiza. El caso, sobre un matrimonio que vació su patrimonio donando participaciones a sus hijas, deja el cómputo del plazo en manos del fisco, lo que plantea dudas sobre la seguridad jurídica del contribuyente.

7 de noviembre de 2025

El Supremo da rienda suelta a Hacienda para anular donaciones

El pasado 5 de marzo, el Tribunal Supremo, a mano del magistrado ponente Ignacio Sancho Gargallo, confirmó que el plazo de prescripción de cuatro años para que la Agencia Tributaria pueda exigir que se rescinda una donación fraudulenta comienza a correr, no cuando dicha operación se realiza, sino cuando el fisco tiene conocimiento de su existencia.


Los hechos que condujeron al Supremo a tal decisión fueron los siguientes. En agosto de 2011, una mujer, con deudas para con la Agencia Tributaria, donó participaciones sociales de diez empresas a su marido, quien, tres meses después, efectuó otro acto de disposición a título gratuito sobre las mismas participaciones a favor de sus tres hijas menores de edad. Se vació, así, el patrimonio de ambos obligados tributarios. Seis años más tarde, en 2017, la AEAT, tras descubrir tal ingeniería fiscal, pidió la rescisión de ambas donaciones por considerar que se habían realizado en fraude de acreedores. Esta petición fue recurrida en vía judicial por los contribuyentes, bajo el argumento de que la acción había caducado, ya que había transcurrido el plazo de prescripción de cuatro años para instar la rescisión de aquellos actos de disposición. 

La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, sin embargo, rechazó el motivo anterior, puesto que consideró que "el cómputo del plazo de cuatro años para ejercitar la acción rescisoria debe comenzar desde que el acreedor perjudicado por el acto de disposición objeto de rescisión, de haber actuado diligentemente, pudo conocer su realización y el perjuicio que entrañaba para el cobro de su crédito". En este sentido, el Tribunal indicó que, en el caso del litigio, Hacienda no sabía de la existencia de ambas donaciones hasta que inició los procedimientos de apremio contra el matrimonio en 2015 y 2016, después de que sus integrantes incumplieran la obligación de pago de sus liquidaciones. El inicio en 2017 de los procedimientos de rescisión de ambas donaciones quedaría, pues, dentro del plazo de cuatro años.


En conclusión, el Supremo ha sido muy claro en su fallo: el dies a quo de la caducidad de la acción no nace en el momento de la comisión de los hechos (la donación), sino desde que la Administración tuvo o pudo tener conocimiento de ésta. Sin cuestionar la validez jurídica de dicho razonamiento, es indudable que el fallo, en gran medida, deja el inicio del cómputo del plazo de prescripción en manos de Hacienda. Esto podría llegar a afectar gravemente a la seguridad jurídica del contribuyente, con acciones civiles iniciándose muchos años después de los hechos objeto del litigio.

 

Escrito por

María Puig-La Calle Yuste