Ahora que acabamos de pasar por la famosa época del "Black Friday", ese momento del año en el que las tiendas lanzan grandes descuentos para inaugurar la temporada navideña, resulta imposible no notar un fenómeno que con el tiempo ha ganado visibilidad en redes sociales. Y es que no son pocas las veces en las que se publicitan presuntos "descuentos" para luego descubrir que el precio había sido modificado semanas antes solo para devolverlo al precio original. Entonces, ¿hasta qué punto esta práctica es legal?
El Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030 ha señalado que la Dirección General comenzará a supervisar este fenómeno, conocido comúnmente como "descuentos ficticios", junto con otras prácticas ilegales como los precios por goteo, las técnicas de venta bajo presión o los precios personalizados basados en datos personales. El motivo de esta supervisión es que se consideran prácticas que reducen la transparencia, buscando engañar al consumidor para así inducirlo a tomar decisiones de compra que en otras circunstancias no habrían tomado.
Por esta misma razón, recientemente, Consumo sancionó a grandes empresas como Mediamarkt, Carrefour, PC Componentes, Notino Italia y Gestaweb 2020 por aplicar falsas rebajas durante el Black Friday de 2023. Las sanciones se fundamentan en el hecho de que, mediante estas prácticas, se vulneró el artículo 47.1 m) de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios. Esta normativa es clara al calificar tales acciones como prácticas comerciales desleales, lo que derivó en la obligación de estas empresas a retirar las campañas publicitarias, ya que resultaban engañosas y contrarias a la buena fe que se presupone que ha de regir en el mercado.
Además, el Ministerio ha advertido adicionalmente que en promociones y descuentos ha de usarse como precio de referencia el menor precio mostrado en los últimos 30 días, tal y como establece el artículo 20 de la Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista. Bajo esta ley, modificar el precio semanas antes, como hacen algunas de estas empresas, no solo resulta improcedente, sino que desvirtúa completamente la oferta.
Ante circunstancias como estas, que continúan repitiéndose en el tiempo, resulta evidente considerar que la cautela es una de las cualidades que ha de primar en los consumidores actuales para no caer en las garras del marketing, para así evitar ser engañados por ofertas que a simple vista podrían parecer legítimas. Sin embargo, el papel del Ministerio de Consumo no debería solo limitarse a sancionar después de que se haya producido el daño, sino garantizar que la transparencia sea la norma desde el momento en que se establece la relación entre empresa y consumidor, para así asegurar la equidad que la ley exige. Solo mediante un compromiso real hacia la transparencia y la justicia en las prácticas comerciales se podrá avanzar hacia un mercado que respete al consumidor y elimine las ofertas fraudulentas, por lo que la participación del Ministerio en la labor resulta de vital trascendencia para lograrlo.

