En el primer semestre del año pasado, se hizo pública la noticia de que Pablo Bustinduy, Ministro de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030, había firmado sanciones por prácticas abusivas contra cinco aerolíneas low cost, por un total cercano a los 179 millones de euros.
Las aerolíneas sancionadas fueron Ryanair, Vueling, EasyJet, Norwegian y Volotea. Como consecuencia de esta decisión, los recursos de alzada presentados por las compañías fueron desestimados. Así, se cerró el proceso de investigación iniciado por la Dirección General de Consumo en 2023, relativo al cobro extra por el equipaje de mano, una práctica considerada como infracción "muy grave" bajo la normativa de consumo, en concreto el artículo 47 del texto refundido de la Ley General de Defensa de los Consumidores y Usuarios (TRLGDCU), aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre.
Este proceso marcó un hito sin precedentes, ya que fue la primera vez desde 2022, cuando se implementó por primera vez la capacidad sancionadora de este Ministerio, que se daba firmeza formal a sanciones consideradas como "muy graves" por parte de la Administración General del Estado en el ámbito de consumo. Más allá de la prohibición expresa de exigir el pago de un suplemento por el transporte de equipaje de mano, también se prohibió lo siguiente: exigir sobrecostes por la reserva de asientos contiguos para menores, personas dependientes y sus acompañantes; permitir el pago en metálico en los aeropuertos españoles; imponer tasas desproporcionadas y abusivas por la impresión de la tarjeta de embarque; y realizar omisiones engañosas de información, así como falta de claridad en los precios en webs ajenas y propias para evitar la comparación de precios previa a la compra.
La respuesta de la Comisión Europea al respecto fue clara, considerando que la Ley de Navegación Aérea española restringía de forma innecesaria la libertad que todas las empresas debían tener para fijar precios en un mercado competitivo como en el que nos encontramos. En consecuencia, decidieron abrir un expediente sancionador, otorgando un plazo de dos meses al Gobierno español para responder.
En caso de no llegarse a un acuerdo en el plazo estipulado, se procedería al envío de un dictamen motivado con un nuevo plazo. Y en caso de fracasar por tercera vez, se elevaría la cuestión al Tribunal de Justicia de la Unión Europea, que decidiría finalmente si desestimar la demanda por falta de base, si instar a España a cambiar su legislación, o si imponerle una sanción con forma de multa.
Desde Bruselas también advirtieron que la legislación española bajo la que se sustentó la actuación del Ministerio de Consumo no estaba alineada con la normativa comunitaria, amparándose para afirmarlo en la doctrina establecida por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en el asunto C-487/12 (Vueling Airlines SA c. Instituto Galego de Consumo), en la que se concluyó que el equipaje que excede los límites razonables para no considerarse transporte esencial puede ser tarifado a juicio de las aerolíneas por lo que no supone una vulneración.
También, para afirmar que España no se alinea con la normativa común europea respecto a la explotación de servicios aéreos se pone de manifiesto el Reglamento (CE) n.º 1008/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo. Dentro de su artículo 22.1 se reconoce paralelamente la libertad de fijar sus tarifas por la prestación de servicios sin intervención de algún agente como puede ser el gobierno.
Sin embargo, para el Ministerio de Consumo la Comisión Europea no tiene competencia para decidir sobre la viabilidad de las sanciones ni la interpretación de la normativa europea, ya que eso compete de forma exclusiva al Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Asimismo, no dudan en destacar que dentro de la Unión Europea ya existen denuncias por parte de al menos 16 asociaciones de consumidores de 12 países contra las aerolíneas low cost por "tasas abusivas" en cuanto al equipaje de mano respecta, lo que en consecuencia abre la puerta a un debate sobre si los derechos de los consumidores están siendo vulnerados en beneficio de grandes multinacionales respaldadas por aquellos que deberían defender los derechos comunes, o si, por el contrario, se trata de una alineación correcta fundamentada en los propios derechos que les competen a estas empresas y que no pueden ser ignorados.

